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Artículo 77

Last updated 1 June 2026

El artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542 es la disposición que establece el pasaporte de baterías. Su apartado 1 exige que, desde el 18 de febrero de 2027, cada batería LMT, cada batería industrial de más de 2 kWh y cada batería de vehículo eléctrico introducida en el mercado o puesta en servicio disponga de un registro electrónico — un pasaporte de batería — correspondiente a cada batería individual. El pasaporte debe ser único para una sola batería física, no para un modelo, tipo o lote.

El artículo 77, apartado 1, exige un pasaporte por batería individual. Un pasaporte único que cubra un modelo o un lote de producción no satisface el requisito.

El artículo 77 fija además las reglas sobre quién puede consultar, introducir y actualizar los datos del pasaporte, vincula el pasaporte a un identificador único y a un código QR, y exige que los datos sigan disponibles incluso después de que el operador económico responsable deje de existir.

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