Un pasaporte de batería es un registro electrónico vinculado de forma única a una sola batería física, exigido por el artículo 77 del Reglamento (UE) 2023/1542 desde el 18 de febrero de 2027 para las baterías LMT, las industriales de más de 2 kWh y las de vehículos eléctricos. Contiene la información del anexo XIII, se alcanza mediante un código QR y un identificador único, y expone los datos en niveles de acceso que van del público al reservado a las autoridades. Es la forma sectorial del Pasaporte Digital de Producto europeo.
Qué debe hacer el pasaporte de baterías
- Corresponder a cada batería individual, no a un modelo ni a un lote (artículo 77, apartado 1).
- Ser accesible mediante un código QR impreso o grabado en la batería que enlace con el soporte de datos.
- Llevar un identificador único conforme a ISO/IEC 15459.
- Exponer la información en los niveles de acceso definidos en el anexo XIII (público, interés legítimo, autoridades, Comisión).
- Seguir disponible durante la vida de la batería más el periodo de conservación que exige el reglamento, aunque el operador cese su actividad.
Se aplica desde el 18 de febrero de 2027 a las baterías LMT, industriales (más de 2 kWh) y de vehículos eléctricos introducidas en el mercado o puestas en servicio.
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Self-serve, published pricing. Ready for 18 February 2027.