Industrial / Transport

Pasaporte de batería para baterías marinas y ferroviarias

Las baterías de propulsión y auxiliares marinas y ferroviarias son baterías industriales que, por encima de 2 kWh, requieren un pasaporte digital por batería desde el 18 de febrero de 2027 conforme al Reglamento (UE) 2023/1542.

Last updated 1 June 2026

Las baterías de propulsión y auxiliares de buques y vehículos ferroviarios son baterías industriales conforme al Reglamento (UE) 2023/1542. La categoría de vehículo eléctrico del reglamento se vincula a los vehículos de carretera homologados de las categorías L, M y N, de modo que buques y trenes no entran en esa definición — sus baterías se tratan como industriales. Por encima de 2 kWh, umbral que los packs de propulsión marina y ferroviaria superan con holgura, caen dentro de la obligación de pasaporte del artículo 77, apartado 1, desde el 18 de febrero de 2027.

No son baterías de vehículo eléctrico — son industriales

Es un error frecuente pensar que toda batería de tracción es una batería de vehículo eléctrico. La categoría se define por referencia a la homologación de vehículos de carretera. Las baterías marinas y ferroviarias quedan fuera de esa definición y se clasifican como industriales. El efecto práctico es la misma obligación de pasaporte por encima de 2 kWh, con los requisitos de huella de carbono y de rendimiento y durabilidad activándose en ese umbral y un conjunto de datos que sigue el anexo XIII.

AplicaciónCategoríaPasaporte
Batería de propulsión marinaIndustrialObligatorio por encima de 2 kWh, desde el 18 feb. 2027
Batería auxiliar / de servicios marinaIndustrialObligatorio por encima de 2 kWh, desde el 18 feb. 2027
Batería de propulsión ferroviariaIndustrialObligatorio por encima de 2 kWh, desde el 18 feb. 2027
Batería auxiliar ferroviariaIndustrialObligatorio por encima de 2 kWh, desde el 18 feb. 2027

El artículo 77, apartado 1, exige un pasaporte por batería física. Un sistema de buque o de tren formado por varias unidades no puede compartir un solo pasaporte — cada batería introducida en el mercado lleva su identificador único (anexo VI, parte C) y resuelve a su propio pasaporte mediante el código QR. Constructores e integradores deberían gobernar la emisión desde los datos de número de serie en lugar de redactar pasaportes a mano.

Emita un pasaporte conforme por cada batería de propulsión o auxiliar marina o ferroviaria que introduzca en el mercado, con el código QR, el identificador único y los niveles de acceso del anexo XIII gestionados. Precio por pasaporte, conservación de 10 años, en autoservicio.

Frequently asked

¿Son las baterías marinas y ferroviarias baterías de vehículo eléctrico según el reglamento?

No. La categoría se define por referencia a los vehículos de carretera homologados de las categorías L, M y N. Las baterías de buques y trenes quedan fuera de esa definición y se tratan como industriales, con obligación de pasaporte por encima de 2 kWh.

¿Necesitan pasaporte las baterías marinas y ferroviarias?

Sí, cuando superan los 2 kWh — lo que hacen los packs de propulsión y la mayoría de los auxiliares. Como baterías industriales por encima del umbral, entran en la obligación del artículo 77, apartado 1, desde el 18 de febrero de 2027, con un pasaporte por batería física.

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